Reglamento
y posteriormente
y posteriormente
17 de noviembre 2011
INDICE
Artículo I Nombre y Domicilio
Artículo II Fines y Propósitos
Artículo III Sello y Colores
Artículo IV Socios
Artículo V Junta de Directores
Artículo VI Funciones de los Directores
Artículo VII Año Fiscal y Asambleas
Artículo VIII Fondos
Artículo IX Dispociciones Generales
Artículo X Enmiendas al Reglamento
Reglamento de la Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc.
Artículo I
NOMBRE Y DOMICILIO
Sección 1.1 Nombre
El nombre de esta agrupación se conocerá como:
“LIGA DE GOLF SENIOR DE PUERTO RICO, INC.”
Sección 1.2 Domicilio
El domicilio de esta agrupación estará localizada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico.
Artículo II
FINES Y PROPOSITOS
Sección 2.1 Fines y Propósitos
La Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc. (Liga) se ha constituido bajo la forma de una Asociación Sin Fines Pecuniarios cuyos propósitos serán:
2.1.1 Agrupar a todos los golfistas senior de Puerto Rico de 40 años en adelante para lograr el mayor disfrute del deporte de golf.
2.1.2 Crear una lista de todos los golfistas senior de Puerto Rico y establecer un sistema de comunicación efectiva entre los mismos.
2.1.3 Organizar torneos para sus socios , promoviendo la sana competencia dentro de un ambiente de felíz confraternización.
2.1.4 Fomentar el deporte de Golf, a través de todo el país.
Artículo III
SELLO Y COLORES
Sección 3.1 El sello oficial de la Liga de Golf Senior de Puerto Rico se señala en el margen izquierdo de este reglamento.
3.2 Los colores oficiales de la Liga de Golf Senior de Puerto Rico son: marrón y crema.
Artículo IV
SOCIOS
Sección 4.1 Clasificación
4.1.1 Socios Fundadores
Serán Socios fundadores aquellos golfistas que ingresaron en el momento que se celebró la primera Asamblea de Socios el 14 de diciembre de 1995 en Ceiba, Puerto Rico.
4.1.2 Socios de Número
Serán socios de número aquellos golfistas que ingresaron posterior a la fecha de registro de los socios fundadores , de acuerdo con las estipulaciones del artículo
4.1.1.
Artículo IV
REQUISITOS DE ADMISION, CUOTAS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Sección 4.2 Admisión
Los requisitos para la admisión a la Liga serán los siguientes:
4.2.1 Cualquier persona residente de Puerto Rico y haber cumplido 40 años o más a la fecha de admisión.
4.2.1.1 Podrán ser admitidos en la Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc. personas no residentes de Puerto Rico que hayan cumplido 40 años o más y se
compro meten a participar en los torneos que se organizan durante el año.
4.2.2 Pagar la cuota annual determinada por la Junta de Directores y según se señala en la sección 4.3.
4.2.3 Comprometerse a cumplir fielmente con las reglas y reglamentos y fines de la Liga.
Sección 4.3 Cuotas
4.3.1 La cuota inicial de ingreso a la Liga será determinada por la Junta de Directores.
4.3.2 La cuota anual para Socios Fundadores y de Número que sean socios
bonafide en los Clubes de Golf miembros de la Puerto Rico Golf Association, será determinada por la Junta.
4.3.3 La cuota para Socios de Número (Miembros Asociado Especiales) que no son miembros bonafide de Clubes de Golf en Puerto Rico pagarán una suma adicional por el servicio de mantenimiento de su handicap con la USGA/PRGA en el momento que la Liga lo ingrese a la Puerto Rico GolfAssociation como Miembro Asociado.
4.3.4 Las cuotas podrán ser aumentadas o rebajadas a la discreción de la Junta.
Sección 4.4 Deberes de los Socios
El pertenecer como socio de la Liga, Inc. conlleva unas responsabilidades y compromisos a cambio de los privilegios que la organización ha obtenido a través de los años.
4.4.1 Asistir a las reuniones o asambleas a las cuáles sea convocado.
4.4.2 Pagar las cuotas reglamentarias de la Liga.
Sección 4.5 Derechos de los Socios
4.5.1 Ejercer su derecho a voz y voto en todas las reuniones y asambleas de la Liga siempre y cuando esté al día en sus cuotas.
4.5.2 Ser elegible para ocupar puesto en la Junta de Directores o Comités que se designen por dicha Junta.
4.5.3 Disfrutar de aquellos derechos que en equidad o justicia le corresponden y que no constituyan privilegios ni sean contrarios a los fines o ideales de la Liga.
Sección 4.6 Renovación de la Tarjeta de Socio
El ser socio de la Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc. es un privilegio que se otorga al jugador Senior en Puerto Rico de acuerdo a lo estipulado en este reglamento. Se incluyen unas secciones adicionales en relación a la eligibilidad para el derecho de renovación, como sigue:
4.6.1 La tarjeta de socio se renovará el 1 de enero de cada año, bajo las condiciones en la Sección 4.3 Cuotas.
4.6.2.4 La cuota anual para nuevos Socios se determinará anualmente por la Junta.
Articulo V
Junta de Directores
Sección 5.1 Elección y Constitución
5.1.1 La Junta de Directores (Junta) estará compuesta por un Director en Propiedad en cada Club de Golf en Puerto Rico, un Tesorero y el Pasado Presidente inmediato. El Presidente de la Junta podrá nombrar a un representante de los Miembros Asociados para representar a estos en las reuniones de la Junta.
5.1.2 Los Directores serán nombrados por un término indefinido por los representantes de cada club al cual pertenece el director. La Junta en pleno podrá sustituir algún director, de entender necesario.
5.1.3 Los Directores eligirán entre sus miembros, en su primera reunión ordinaria del año al
Presidente
Vice Presidente
Tesorero
Director Ejecutivo
5.1.4 El Presidente podrá nombrar su Secretario, el Handicap Chairman y cualquier otro funcionaro que sea necesario, para llevar a cabo los propósitos de la Liga.
Sección 5.2 Calificaciones para Directores
Para ser miemro de la Junta el candidato deberá llenar los siguientes requisitos:
5.2.1 Ser socio fundador o de número y haber pertenecido a la Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc. durante veinticuatro (24) meses consecutivos antes de su elección.
5.2.2 Estar al día en las cuotas de la Liga.
Sección 5.3 Facultades y Deberes de la Junta de Directores
5.3.1 La Junta será responsible de la administración y dirección general de la Liga.
5.3.2 Contratará los servicios de cualquier empleado que a su juicio estime necesario, fijará su remunaración o compensación y determinará sus deberes.
5.3.3 Eligirá sus propios funcionarios.
5.3.4 Cubrirá las vacantes que ocurran en la Junta de Directores por renuncia o muerte u otra causa en reunión ordinaria de dicha Junta con el voto de no menos del cincuenta (50) porciento o más uno, de los presentes.
5.3.5 Los Directores desempeñarán sus cargos sin compensación alguna.
5.3.6 La Junta se reunirá en sesión extraordinaria tantas veces como para ello fuere convocada por el Presidente o a petición de Directores, luego de haber informado con anterioridad a cualquier miembro del Comité Ejecutivo.
Sección 5.4 Quorum
5.4.1 El Quorum de la Junta de Directores lo constituirán la mitad más uno. Los acuerdos tomados por la Junta una vez constituida serán válidos.
5.4.2 Cualquier director tiene derecho a enviar sustituto para cualquier reunión de la Junta de Directores, luego de haber informado con anterioridad a cualquier miembro del Comité Ejecutivo.
Sección 5.5 Orden del Día
En las reuniones ordinarias de la Junta, el Presidente preparará la agenda que será distribuida por el Secretario o el Director Ejecutivo quienes notificarán con copia de la misma o todos los otros miembros de la Junta.
Artículo VI
Funciones Comité Ejecutivo
Sección 6.1 De la Presidencia
6.1.1 El Presidente representará la Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc. , presidirá las reuniones de la Junta, tanto ordinarias como generales.
6.1.2 Convocará a la Junta y presidirá todos los actos de la Liga y presentará un Informe Anual a la Asamblea General dando cuenta de la marcha y gestión realizada.
6.1.3 Autorizará con su firma los cheques y documentos bancarios y oficiales de la Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc. y firmará todas las actas conjuntamente con el Secretario.
Sección 6.2 De la Vice-Presidencia
6.2.1 El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de su muerte, renuncia, ausencia o incapacidad del mismo y asumirá entonces todas las obligaciones.
6.2.2 Ejercerá todas aquellas gestiones y encomiendas administrativas que le asigne el Presidente o la Junta.
Sección 6.3 De la Tesorería
6.3.1 Será el encargado de custodiar los fondos de la Liga depositándolos en cuenta corriente o de ahorro en el Banco designado por la Junta a nombre de la Liga.
6.3.2 Tendrá a cargo el cobro de cuotas de socios, torneos y cualquier otro ingreso por concepto de actividades.
6.3.3 Desembolsará los fondos necesarios para el pago de obligaciones de la Liga y llevará un registro en forma clara y sencilla y firmará todos los cheques, recibos, etc.
6.3.4 Presentará un Informe Anual a la Junta quienes, a su vez, informaran a sus socios la disponibilidad del mismo en las oficinas de la Liga poniendo manifiesto los Ingresos y Gastos de la Liga de Golf Senior de Puerrto Rico, Inc.
Sección 6.4 De la Secretaría
6.4.1 Llevará y guardará el libro de actas de la Liga en el que se consignarán los acuerdos, tanto en la asamblea, como en las reuniones de la Junta.
6.4.2 Cumplirá y atenderá la correspondencia de la Liga.
6.4.3 Custodiará el sello de la Liga y lo estampará en todos los documentos que se requieran.
6.4.4 Será su obligación entregar al sucesor el Sello Oficial, libro de Actas y cualquier otro documento en los archivos de la Secretaría.
Sección 6.5 De los Directores
6.51 Deberán colaborar con los demás oficiales de la Junta en todo lo que sea necesario.
Seccion 6.6 Del Director Ejecutivo
6.6.1 Tendrá todos los poderes que le delegue la Junta. Entre estos, estará a cargo del diario funcianameiento de los asuntos de la Liga incluyendo la organización de los Torneos Mensuales y Especiales durante el año y representará junto al Presidente a la Liga en las reuniones de la Asociación de Golf de Puerto Rico [PRGA] .
Artículo VII
Año Fiscal y Asambleas
Seccion 7.1 Ano Fiscal
7.1.1 El Año Fiscal empezará el 1 ero de enero y terminará el 31 de diciembre.
Seccion 7.2 Poderes
7.2.1. El control supremo de la Liga residirá en la Asamblea de Socios representados por los directores de cada club, ya sea en reunión ordinaria o extraordinaria y los acuerdos de la misma serán obligatorios para todos los socios.
Seccion 7.3 Asamblea Anual
7.3.1 La Asamblea Anual se celebrará anualmente entre los meses de enero y mayo previa convocatoria que será desplegada en cada uno de los tablones de edictos de los Clubes de Golf en Puerto Rico. Los miembros asociados, [que no son socios de Clubes de Golf en Puerto Rico] serán convocados mediante información publicada en los Boletines Informativos, correo electrónico, la página en el internet o por correo regular.
Seccion 7.4 Asanblea Extraordinaria
7.41 Podrá convocarse cuando la mayoría de los miembros de la Junta lo estimen necesario.
7.42 Cuando se trate de enmiendas al Reglamento prouestas por no menos de dos terceras partes de los miembros de la Junta que constituye el quorum.
Sección 7.5 Convocatoría
7.5.1 Toda convocatoria a la Asamblea General , ordinaria o extraordinaria se anunciará mediante comunicación escrita o por correo electrónico a los Representantes de la Liga en los Clubes de Golf de Puerto Rico quienes a su vez avisaran dicha notificación en su respectivo club. La convocatoria será enviada por correo regular a los miembros especiales que no pertenecen a Clubes de Golf en Puerto Rico.
7.5.2 La convocatoria habrá de señalar el lugar, día y hora de la reunión, así como si esta es ordinaria o extraordinaria.
Artículo VIII
Fondos
Sección 8.1 Los Fondos de la Liga consistirán de:
8.1.1 El producto de las cuotas anuales por los socios y los sobrantes de las cuotas de los Torneos Mensuales y Especiales celebrados durante el año e intereses generales de la cuenta bancaria o certificados de ahorro.
8.1.2 La Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc. podrá aceptar donativos por personas naturales o jurídicas.
Artículo IX
Dispociciones Generales
Sección 9.1 Dispociciones Generales
9.1.1 Las asambleas se conducirán de acuerdo a las Reglas Parlamentarias.
9.1.2 Las expresiones públicas en nombre de la Liga, Inc. sobre temas concernientes a la Liga podrán ser emitidas solo por el Presidente, el Director Ejecutivo o cualquier otro oficial de la Liga con el previo consentimiento del Presidente.
Artículo X
Enmiendas al Reglamento
Sección 10.1 Enmiendas al Reglamento
10.1.1 Este reglamento obliga al fiel cumplimiento por todos los socios de la Liga y podrá ser enmendado únicamente en Reunión Extraordinaria de la Junta de Directores citada para tal fin, y con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros que constituye el quorum.
10.1.2 Este reglamento fue aprobado por mayoría de Directores en la Reunión Extraordinaria celebrada en el Restaurante Ladi’s en Salinas, Puerto Rico el 6 de agosto de 1998 según consta en las actas de dicha reunión y firmada por los Representantes de los Clubes de Golf participantes en la Liga de Golf Senior de Puerto Rico, Inc.
10.1.3 El Reglamento fue enmendado en la Reunión Extraordinaria de la Junta de Directores celebrada el 22 de mayo de 2002 durante la Asamblea General de Socios en el Club de Empleados Telefónicos en Cupey Alto, San Juan, Puerto Rico.
10.1.4 El Reglamento fue enmendado una vez más en reunión celebrada en el Restaurante Bebo’s en San Juan, Puerto Rico el 9 de septiembre de 2008.
10.1.5 El Reglamento fue enmendado una vez más en reunión celebrada en el Bebos Cafe en San Juan, Puerto Rico el 17 de noviembre de 2011.
Aprobado por mayoría de Directores en la Reunión Extraordinaria celebrada en el Restaurante Ladí’s en Salinas, Puerto Rico el 6 de agosto de 1998 según consta en las actas de dicha reunión y firmada por los Representantes de los Clubes de Golf participantes en la Liga de Golf Senior, Inc.y subsiguientemente enmendada en la Reunion Extraordinaria de la Junta de Directores celebrada el 22 de mayo de 2002 durante la Asamblea General de Socios en el Club de Empleados Telefónicos en Cupey Alto, San Juan, Puerto Rico.
Representantes de Clubes Presentes:
Aguirre Golf Club Rafael González
Berwind Country Club Kike Casanova
Cerromar Beach Club Emilio Casellas
Club Deportivo del Oeste Jose [Cheo ] Rodríguez
Israel Flores
Dorado del Mar Golf Club Rodulfo [Rudy] Maldonado
Dorado Beach Golf Club Jaime Torres Gaztambide
Fort Buchanan Golf Club Ing. Rafael Figueroa
Victor Ortega
Punta Borinquen Golf Club Rafael Siverio
Manuel López
Palmas del Mar Country Club Dr. Rubén Delgado
Asesores Legales:
Dorado del Mar Country Club Lcdo. Ismael Nieves
Aguirre Golf Club Lcdo. Juan E. Medina
Representantes Excusados:
Bahia Beach Golf Club Herman San Pedro
Bamboo Creek Golf Club Ray Carreras
Rio Mar Country Club Juan Horta
Certificado correcto,
Emilio A.
Casellas
Secretario Interino
6 de agosto de 1998